Problema de la facturación electrónica

 31. ¿Con el nuevo esquema de emisión de comprobantes electrónicos,

desaparecen las facturas físicas?

No desaparecen, cuando por motivos de fuerza mayor no sea posible generar un

comprobante electrónico mediante el sistema de emisión de comprobantes electrónicos,

el emisor podrá emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario

bajo las otras formas de emisión, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento

de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Las notas de venta emitidas por los contribuyentes negocios populares se mantienen en

la modalidad preimpresa.

32. ¿Se mantendrá el número de autorización del SRI para el uso del taxímetro y

de ser así como se vinculará este con el sistema de facturación?

La modalidad de emisión de comprobantes de venta mediante el taxímetro actual

(máquina registradora) ya no será autorizada por el SRI, por lo que se deberá utilizar un

dispositivo que permita la emisión de comprobantes electrónicos de acuerdo con lo

establecido en la normativa vigente para el esquema y la Ficha Técnica de Comprobantes

Electrónicos publicada en la página web www.sri.gob.ec.

Adicionalmente se deberá observar lo señalado por la ANT en cuanto a los parámetros de

homologación del sistema de taxímetro digital.

33. ¿Desde qué monto es obligatorio emitir una factura?

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad tienen la obligación de emitir

facturas por montos superiores a los USD. 4,00. Al final de las operaciones diarias deberán

emitir una factura resumen por el monto total de las transacciones inferiores o iguales a

USD. 4,00 por las que no se emitieron comprobantes de venta.

34. ¿Cuál es monto máximo a considerar para facturar como consumidor final?

Las facturas pueden entregarse como consumidor final o sin identificar al cliente por

montos de hasta USD. 50.00 (cincuenta dólares).

35. ¿El taxista es libre de contratar cualquier aplicativo móvil de facturación

electrónica o habrá uno específico?

Por parte del SRI la única condición es que el sistema de facturación electrónica utilizado

sea capaz de emitir los comprobantes electrónicos de acuerdo con las especificaciones

de la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos, lo cual incluye la emisión, firma,

entrega del comprobante, y envío del mismo a la Administración Tributaria.

El SRI no autoriza ni califica sistemas de Facturación Electrónica, el cumplimiento de las

condiciones de cada comprobante se valida al momento de la recepción de cada uno,

mediante los servicios web de Facturación Electrónica.

36. ¿Qué plazos tienen los emisores de comprobantes electrónicos para

transmitir los documentos al SRI para su validación?

Los comprobantes electrónicos deberán ser transmitidos desde el momento mismo de

generado el comprobante o hasta dentro de un máximo de 72 horas de haberse

generado el mismo, conforme lo establecido en la Resolución NAC-DGERCGC18-

00000233.

37. ¿Cómo funciona el esquema Off line?

En el esquema Off line, los comprobantes electrónicos emitidos por contribuyentes

autorizados en el ambiente de producción tienen validez tributaria por cuanto la clave

de acceso constituye el número de autorización del comprobante. Para la entrega del

comprobante al adquirente no es necesario que este sea transmitido previamente al

SRI, la transmisión al SRI puede realizarse hasta 72 horas después de la fecha de

emisión, razón por la cual no requiere una autorización en línea por parte del SRI para

considerarse válido para efectos tributarios.

38. ¿Es válido el comprobante electrónico que contiene el mismo número en la

clave de acceso y número de autorización?

Si es válido. En el esquema Off line el número de autorización y el número de la clave

de acceso del comprobante electrónico es el mismo y cuenta con 49 dígitos.

39. ¿Cuál es el plazo para la emisión de un comprobante de retención?

La emisión del comprobante de retención debe realizarse dentro de cinco días contados

desde la fecha de emisión del comprobante de venta.

40. ¿Qué información no deben reportar los emisores de comprobantes

electrónicos en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) desde enero 2016?

La información de facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas no deberá

reportarse a través del módulo de ventas del ATS a partir de enero de 2016.

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